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Autoridad ambiental y proyecto de ley pro mineras |
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Hace unos dÃas, Fernando Deustua, de Barrett Resources, que va a explotar petróleo en el Lote 67 en la selva amazónica, le pidió al Ministerio de EnergÃa y Minas (MEM) que acelere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA): "Hemos expresado nuestra preocupación y esperamos que el MEM lo apruebe esta semana para no retrasar el proyecto y poder entrar al campo el 15 de octubre" (Andina, 23/9/07).
Este pedido retrata de cuerpo entero el conflicto de intereses por el que atraviesa el MEM: de un lado, debe promover la inversión en hidrocarburos, minerÃa y electricidad; de otro, es la autoridad que aprueba los EIA, que determina si es factible o no la inversión en la concesión otorgada; si el EIA es positivo, establece las condiciones que debe cumplir el inversionista para garantizar la preservación del medio ambiente, las mismas que son supervisadas por el Osinergmin.
Este nocivo conflicto de intereses tiene una solución muy simple, ya adoptada en varios paÃses de la Región: zapatero a tus zapatos. El MEM debe promover la inversión y una autoridad ambiental autónoma (AAA) debe encargarse de las polÃticas que promuevan el desarrollo sostenible en esta época de destrucción de nuestro hábitat.
Esta AAA no existe en el Perú, pues el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es un organismo público descentralizado que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y que no tiene mandato sobre los EIA relacionados con los recursos naturales mineros y de petróleo y gas. Esa AAA debe ser un Ministerio del Ambiente, como ya existe en Bolivia, Colombia, Ecuador y Chile.
Una de las principales consecuencias negativas es la falta de credibilidad de la población (ya sean agricultores, comunidades campesinas o indÃgenas). Sienten que, desde el Estado, se inclina la cancha en su contra, que las reglas de juego favorecen, única y exclusivamente, a los inversionistas.
Como dice Raúl Vargas sobre Majaz: "Mientras las comunidades no sientan que se respetan sus puntos de vista –aunque prejuiciosos con alto sentido de temor por el futuro y de preocupación medio ambiental–, mientras no sientan que se los involucra en el progreso, mientras no sean actores y no solo piezas de un engranaje, no tendrá la minerÃa socios en los pobladores de esas zonas" (Caretas, 21/9/07).
Pero se hace lo contrario. El presidente GarcÃa acaba de mandar al Congreso el proyecto de ley 1640, que declara "de interés nacional la ejecución de 20 proyectos de inversión en la actividad minera", lo que incluye a Majaz. Dice que ello permitirá "que sean agilizados en sus fases de concesión, diseño, ejecución, planeamiento y construcción".
Este PL 1640, un verdadero caballazo, refuerza aún más el modelo primario exportador y no considera los planes de ordenamiento territorial, consignados en la XIX PolÃtica de Estado del Acuerdo Nacional: "Nos comprometemos a integrar la PolÃtica Nacional Ambiental con las polÃticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú". Lo mismo dice el APRA en su Plan de Gobierno: "Impulsar el uso integral y sostenible de nuestros recursos naturales y ecosistemas de acuerdo a un adecuado ordenamiento territorial, manejo de cuencas y sistemas de producción" (Punto 238).
¿Quién priorizó los 20 proyectos mineros del PL 1640? ¿Acaso intervino el Centro de Planeamiento Estratégico, que GarcÃa prometió en su último discurso? No, pues no existe. ¿Acaso fue el CONAM? No. ¿Se le consultó al Inrena? No. ¿Se les consultó a la sociedad civil y a los que viven cerca de las minas? No. ¿Se le consultó a la Sociedad de MinerÃa y Petróleo? No sabemos, pero la respuesta más probable es SÃ.
El gobierno tiene que salir de su encajonamiento obtuso que solo escucha a la derecha económica y hace oÃdos sordos al clamor popular. Se necesita una Autoridad Ambiental Autónoma y una polÃtica de ordenamiento territorial para el desarrollo sostenible. Si no, los conflictos continuarán, por más leyes proinversión minera que se dicten.
Publicado el 26 de Setiembre de 2007
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Información complementaria utilizada para la elaboración
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