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Prima AFP no se moja |
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En diciembre del 2006, Unión Vida fue absorbida por Prima AFP (del Grupo Crédito). La gran noticia fue el anuncio de que los aportes mensuales de sus afiliados bajarÃan de 2.2 a 1.5%. Esta rebaja demostró que las AFPs cobraban montos exorbitantes, lo que les daba enormes utilidades. AsÃ, según Gerens, la rentabilidad de las AFPs era la más alta del Perú, superando el 50% anual, lo que significa que recuperan todo su patrimonio en 2 años (www.cristaldemira.com, 4/8/08).
Pero en agosto, el gerente general de Prima AFP, Rubén Loaiza, anunció que la comisión va a subir de 1.5 a 1.75% “debido al aumento en sus costos operativos, gastos financieros e informáticos†(Expreso, 25/08/2008). Esto sucede en el mismo momento en que los afiliados comienzan a perder debido a la caÃda de la Bolsa de Valores por la crisis financiera internacional. AsÃ, se aprecia que a la AFP no le importa que los afiliados pierdan dinero, sino que ellos ganen.
Las AFP pueden subir ó bajar las comisiones sin rendirle cuentas a nadie, pues asà lo determina el art. 24 de legislación de AFPs (DS 054 97 EF): “Las AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida librementeâ€. Esto fue reiterado por el asesor de las AFP, Fernando Muñoz Nájar: “Como estamos en una economÃa de libre mercado, cualquier empresa de servicio puede subir sus precios libremente, y la ley de la oferta y demanda se encarga de poner el equilibrio†(Ãdem).
Esto tiene que cambiar. No es posible que por una simple decisión administrativa de las AFP, un trabajador o empleado vea recortado su sueldo. Las comisiones deben estar reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el monto de las mismas debe estar en función del servicio que las AFP le otorgan al aportante, más una ganancia razonable. Pero eso no sucede aquÃ.
Hace poco, la SBS dijo en el Congreso que está terminando un proyecto de ley que vincule los ingresos de las AFP por comisiones con el desempeño del fondo: si hay ganancias se cobra más y si hay pérdidas se cobra menos. Este nuevo modelo contemplarÃa el establecimiento de una comisión mixta: por remuneración y por desempeño del fondo (Gerencia de Comunicaciones 3/11/2008, www.sbs.org.pe).
Si bien este proyecto es un avance con respecto al “libre mercadoâ€, insistimos en que las comisiones deben estar reguladas y que su monto debe reflejar el costo efectivo del servicio que se presta. Veamos por qué. En el 2008 Prima AFP va a tener ingresos por comisiones por un total de S/. 214 millones, calculadas a la tasa de 1.5%. Con la comisión de 1.75%, sus ingresos en el 2009 serán S/. 250 millones.
Entonces, Prima AFP va a recibir S/. 36 millones adicionales (250-214) para cubrir “el aumento de sus costosâ€. Ahora bien, ¿cuál ha sido ese aumento? Para el periodo enero setiembre 2008 los costos aumentaron S/. 35 millones, debido a la pérdida del encaje, es decir, al dinero que tienen en la Bolsa y que debe garantizar una rentabilidad mÃnima (Estados Financieros de Prima AFP al 30 de setiembre 2008, www.conasev.gob.pe).
En años anteriores, ese encaje tuvo ganancias, pero Prima no bajó la comisión. Sin embargo, apenas asoma una pérdida, ésta le es cargada de inmediato a los aportantes. En otras palabras, Prima AFP sigue garantizando su alta rentabilidad (no el costo de lo que cuesta administrar el fondo) con nuestros sueldos. AsÃ, de un dÃa para otro, cada uno de los aportantes va a tener un recorte de sueldo de 0.25%, además de lo que ya perdió en la Bolsa de Valores.
La primacÃa de las “leyes del mercado†ha desembocado en la crisis financiera en EEUU. En el caso especÃfico analizado aquÃ, el “mercado†lleva a enormes abusos contra los contribuyentes.
Hay que derogar el Art. 24 del DS 054 97 EF y regular las comisiones de acuerdo a los costos del servicio prestado, pues es inaceptable que nos metan la mano al bolsillo con una simple decisión del directorio de las AFP para “no mojarse con la actual lluvia de pérdidasâ€. Además, se necesita una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, lo que será materia de otro artÃculo.
Publicado el 08 de Diciembre de 2008
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Información complementaria utilizada para la elaboración
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