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Hidrocarburos: misma polÃtica, ¿distintos resultados? |
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Hace poco el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto para modificar la Ley de Hidrocarburos de 1993. El PL 2145 es extenso y su análisis excede a este artÃculo. Pero sà es posible señalar algunos alcances.
En el Perú no existe un Plan Energético de Largo Plazo (PELP) que defina la matriz energética que se necesita: qué recursos tenemos (petróleo, gas, carbón y energÃas renovables -eólica, solar, geotermia, hÃdrica, solar y biomasa, entre otras-). Y cómo los vamos a producir y consumir en los próximos 30 a 50 años.
En otros paÃses, como Chile y Colombia, sà existen, más aún ahora que en la COP 21 de ParÃs se han asumido compromisos para reducir la contaminación de los fósiles (petróleo, gas, carbón). El PELP define los incentivos para llegar a la nueva matriz.
En la Exposición de Motivos se menciona la “PolÃtica Energética Nacional 2010-2040â€, aprobada por el DS-064-2010 de GarcÃa. Pero ahà solo hay lineamientos referenciales. No es un Plan Energético. ¿Y por qué? Simple: porque eso señalarÃa las prioridades del paÃs en materia de inversiones energética. Dicho de otra manera, se le “rayarÃa la cancha†a las empresas privadas del sector, como en Chile (1).
Eso no se quiere tocar por la sacrosanta “libertad de iniciativa privadaâ€, es decir, la “libertad†de hacer lo que quieran, tanto en hidrocarburos como en electricidad (tema candente, materia de otro artÃculo).
Segundo, se constata el fracaso de la privatización de la actividad de exploración y explotación petrolera desde la Ley 26221 de 1993. Se dijo que con esa ley todo mejorarÃa. Pero 24 años después, el resultado es la caÃda y la exploración y la producción de petróleo a niveles nunca antes vistos en el sector, lo que está claramente demostrado en la propia Exposición de Motivos del PL 2145.
El PL 2145 aborda un tema esencial: el Art. 10 de la Ley 26221, que dice: “en los Contratos de Licencia Perupetro transfiere el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraÃdos al Contratista, quien debe pagar una regalÃa al Estadoâ€. Lo que quiere decir el Art. 10 es que el contratista es el dueño de la molécula y hace con ella lo que prefiera: exportarla o usarla en el mercado interno.
Esto debiera modificarse en la nueva ley orgánica. Pero el PL 2145 no modifica esta modalidad: solo se agregan otras, a criterio de Perupetro.
No, pues. El Perú debe tener el derecho, ya, de decidir sobre el destino de sus hidrocarburos. Durante Toledo-PPK se autorizó al licenciatario exportar el gas del Lote 56 a un precio Ãnfimo y miserable. Hoy, el Perú no puede decidir que las reservas de 4 TCF del Lote 58 (de la estatal china CNPC) tengan que destinarse, obligatoriamente al Gasoducto Sur Peruano para, de un lado, desconcentrar la oferta de energÃa (más del 50% en Lima) y, de otro, para tener energÃa más eficiente en el sur (el gas contamina menos) y más barata para las industrias, el gas domiciliario, el GNV para el transporte y la promoción de la industria petroquÃmica para avanzar en la diversificación productiva.
Esa decisión no tiene por qué afectar los precios ya pactados ni la rentabilidad de CNPC. Pero los objetivos de seguridad y matriz energética trascienden cualquier interés particular. Asà es en todos lados, incluidos EEUU, la UE y también China. Sabemos que este gobierno no quiere esos cambios. Igual los planteamos porque son necesarios.
El PL 2145 tiene como un eje el potenciamiento de Perupetro. El problema es que se ha convertido en una entidad pro-capitales privados no dejando sitio alguno para la estatal Petroperú. Atacada por Edipo, quiere “matar†a su padre: hasta 1993 era la Unidad de Contratos de Petroperú. Eso no sucede en Colombia y Chile: Ecopetrol y ENAP tienen su lugar en sus planes y leyes energéticas.
Ahora bien, nuestras crÃticas al PL2145 no significan que nos opongamos a la potenciación de Perupetro. Pero resaltamos que no iremos por mal camino, si Perupetro mantiene su “chip†actual.
Estamos de acuerdo en que sea la “ventanilla única†para “agilizar†los trámites. Pero no debe elaborar la “LÃnea de Base ambiental porque esa responsabilidad le corresponde al SENACE. Si bien se dice que SENACE tendrá que aprobar el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, la “LÃnea de Base†debe excluirse del PL porque se estarÃa interfiriendo (hasta podrÃamos decir “boycotteando†al SENACE). No se puede regresar atrás, cuando el Ministerio de EnergÃa y Minas aprobaba los EIA y, por tanto, era juez y parte. Hay que curarse en salud y respetar el medio ambiente.
El PL dice que todos los contratos deben tener una cláusula anticorrupción. Excelente. De otro lado, está bien que Perupetro cree una Base de Datos pública con información al dÃa sobre el carácter geológico, geofÃsico y petrofÃsico que se obtenga de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Pero, ojo, Perupetro no debe invertir en actividades de exploración.
OtrosÃ: las regalÃas pueden disminuir por bajos precios y/o caracterÃsticas de los lotes (tipo de petróleo, distancias, territorios difÃciles). Pero debe haber una escala móvil de regalÃas, para que aumenten cuando también lo hagan los precios. Esta alza podrÃa ligarse a la recuperación de la inversión del contratista, como lo establece incluso el FMI. Pero eso no está en el PL 2145.
Finalmente, de acuerdo en que los contratos de petróleo puedan ser de 40 años (como los de gas), pero en total desacuerdo con que se prorroguen hasta los 60 años, un regreso encubierto a las obsoletas concesiones. El argumento: “hay que incentivar las inversiones, pues éstas decaen cuando se aproxima el fin del contratoâ€. Pero hay otras alternativas, como la del “lÃmite económico†del yacimiento para que las inversiones se realicen: se alarga, pero solo por ese lapso, la vigencia del contrato.
Para terminar, sà es necesario modificar la fracasada 26221. El tema es para qué. No pongamos la carreta delante de los caballos. Primero hay que tener un PELP, condición sine qua non para que el Perú decida el destino de sus recursos naturales para forjar su matriz energética de largo plazo. Insistir en la misma polÃtica no va a producir resultados distintos.
1 Ver “EnergÃa Perú al 2050â€, en http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=2606
Publicado el 13 de Diciembre de 2017
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Información complementaria utilizada para la elaboración
del presente artículo. |
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