El caso Engelhard, la Norma VIII y los "pendientes" con EEUU
 
 
Es conocido que algunos de los casos pendientes de resolver en la agenda bilateral con EEUU tienen que ver con disputas con empresas de ese país. Entre ellos están 3M, que exige la licencia de definitiva para su fábrica ubicada en los Pantanos de Villa. También los litigios de las empresas Telinfor y STM Wireless.

Estos casos fueron planteados por el gobierno de EEUU, antes de otorgar el ATPDEA, pero finalmente se optó por que los trámites siguieran su curso normal. Ahora que se plantea la posible negociación de un TLC con EEUU, la presión por una "solución positiva" de estos casos vuelve a la palestra. El más importante es el de Engelhard, una de las 500 empresas más grandes de EEUU, por compras de oro en 1998, el que luego fue exportado a EEUU.

El problema se suscita cuando Engelhard presenta a SUNAT los documentos de saldo a favor del exportador por US$ 28 millones, por el pago de IGV a diferentes empresas a las que había adquirido el oro (mayormente de lavaderos, es decir, de baja calidad), así como a los laboratorios que lo procesaron para elevar su pureza.

Cuando SUNAT efectúa la verificación de los pagos del IGV por las empresas que vendieron el oro y realizaron los servicios a Engelhard, encuentra que éstas no habían pagado a la SUNAT ni el 1% del IGV que constaba en las facturas, lo que desnaturaliza el beneficio que constituye el saldo a favor del exportador.

La SUNAT procedió a revisar y analizar las transacciones entre Engelhard y las empresas proveedoras, a la luz de la Norma VIII del Código Tributario, que permite "tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios". Esta misma Norma VIII permitió acotar a Barrick y a empresas eléctricas, en estos casos por objeción a las fusiones y adquisiciones realizadas por éstos, por miles de millones de soles.

SUNAT encontró que el oro adquirido de lavaderos excedía la producción total de éstos, según información del Ministerio de Energía y Minas; que había vínculos empresariales entre funcionarios de Engelhard y sus proveedores; que los laboratorios habían realizado servicios de refinación ficticios; que las proveedoras virtualmente dejaron de existir después del cese de operaciones de Engelhard, entre otros. Por tanto, SUNAT abrió proceso penal contra Engelhard ante el Juzgado Penal de Delitos Tributarios por el delito de Defraudación Tributaria contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación y uso de documentos falsos, en agravio del Estado.

Engelhard apeló ante el Tribunal Fiscal, el mismo que el 4 de febrero de este año falló confirmando las acotaciones de SUNAT. El Tribunal establece claramente que SUNAT puede hacer uso de la Norma VIII, aplicándola conjuntamente con el Art. 44 de la Ley del IGV, que dice que "el comprobante de pago emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del impuesto consignado en ella por el responsable de su emisión. El que recibe el comprobante de pago (en este caso, Engelhard), no tendrá derecho al crédito fiscal". Más claro ni el agua.

Engelhard ha desarrollado un fuerte lobby con congresistas de EEUU. Además, en diversos comunicados, se ha pronunciado en términos duros y agresivos contra la SUNAT. En su momento, la Dra. Merino, entonces Jefa de SUNAT, dijo: "Creo que en ese comunicado hay determinadas frases que no sé si son insultos, agravios o difamación. Les he pedido a los abogados que lo revisen cuidadosamente para ver si se tomarían acciones legales pertinentes aquí en Perú o en EEUU. Pero eso está en estudio. Lo que no voy a permitir tampoco es que se les falte el respeto a la SUNAT y a sus funcionarios, que vienen trabajando muy dedicadamente y honestamente" (Gestión, 19/03/2002). Se sabe que hay varios funcionarios de la SUNAT a los que Engelhard les ha abierto proceso judicial.

El Poder Judicial todavía no ha resuelto la apelación de Engelhard. Ninguna presión política debe interferir en estos procesos y juicios. Ninguna.





Publicado el 09 de Octubre de 2003
   
 
   
 
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